Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

1)

6.       Dentro del contexto jurídico antes señalado, debe señalarse que el Estado Constitucional en la concepción contemporánea de derecho comparado, tiene cuatro pilares esenciales a saber: 1) La separación de poderes; 2) El respeto a los derechos fundamentales; 3) El acceso a mecanismos eficaces, sencillos y rápidos de protección a Derechos Fundamentales; y 4) El principio de juridicidad. Ahora bien, debe precisarse que el principio de juridicidad, fue estructurado por primera vez por Adolf Merkl, cuyos postulados fueron seguidos ulteriormente por la doctrina española a la cabeza de uno de sus máximos expositores Ignacio De Otto, así, fue formulado como “un concepto genérico, más amplio que el de legalidad ya que incluye al principio de legalidad como una juridicidad calificada, que opera, esté último, cuando da fuente jurídica que sirve de fundamento a los poderes constituidos es la ley”, en ese contexto y de acuerdo a Merkl, el principio de legalidad presupone el principio de juridicidad, pero no necesariamente a la inversa. Por lo expresado, en el contexto normativo del Estado Plurinacional de Bolivia, puede afirmarse que el principio de legalidad, en realidad debe ser denominado principio de juridicidad, el cual por su esencia, constituye un principio de rango constitucional.