Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

Asimismo, en el contexto del Estado Plurinacional Boliviano y en virtud al carácter vinculante de los fallos emanados del órgano contralor de constitucionalidad, se tiene que las ratios decidendis de las Sentencias Constitucionales, en tanto y cuanto no sean contrarias al nuevo modelo constitucional, forman parte de este principio de juridicidad que es uno de los pilares esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia y que por tanto, somete a su contenido a todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas.

7.       En mérito a lo expuesto, se tiene que el principio de juridicidad, ha sido concebido como el elemento rector del orden vigente, en virtud del cual, los poderes públicos, se someten, no solamente a la ley formal sino al orden jurídico imperante, que por jerarquía normativa se encuentra conformado por el Bloque de Constitucionalidad y las leyes tanto en sentido formal como en sentido material. Asimismo, en el contexto del Estado Plurinacional Boliviano y en virtud al carácter vinculante de los fallos emanados del órgano contralor de constitucionalidad, se tiene que las ratios decidendis de las Sentencias Constitucionales, en tanto y cuanto no sean contrarias al nuevo modelo constitucional, forman parte de este principio de juridicidad que es uno de los pilares esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia y que por tanto, somete a su contenido a todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas.

8.       El principio de juridicidad se encuentra estrechamente vinculado al principio de seguridad jurídica, postulados que tienen rango constitucional y que constituyen ejes neurálgicos de la ingeniería del Estado Constitucional como postulado dogmático del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, y a la luz de la problemática concreta, es evidente que la no aplicación por parte de cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa de una ratio decidendi  vinculante, vulnera tanto el principio de juridicidad como el principio de seguridad jurídica.