Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

2       El Auto de Vista 291/2006 y la denuncia de inaplicación de las SSCC 1036/2002-R y 0033/2006-R

5.       Con relación al primer acto denunciado como lesivo, previamente es imperante establecer el efecto jurídico-constitucional de los fallos del Tribunal Constitucional en cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, primeramente es imperante resaltar que las Sentencias Constitucionales tienen tres partes esenciales a saber: la ratio decidendi (razón del fallo); los obiter dictums (argumentos accesorios) y el decisum (parte resolutiva), en ese contexto y a la luz de la problemática concreta, debe precisarse que el primer aspecto señalado, es decir el referente a la razón o fundamento del fallo, se configura como  la columna vertebral de la decisión que plasma la premisa jurídico-constitucional que constituye la razón y fundamento para que se asuma una decisión en el caso concreto; ahora bien, debe precisarse que a esta parte de las decisiones constitucionales, les son aplicables el mandato inserto en el art. 44 de la LTC, por tanto, las premisas jurídico-constitucionales establecidas, son vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia y por tanto ingresan dentro del contenido del principio de juridicidad imperante.