Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

b)

b) La modificación y cambio de argumentos del Auto complementario de 3 de junio de 2006, el cual, según el recurrente, establece que el inicio de plazo para el cómputo de tres años de duración máxima del proceso, conforme al art. 133 del CPP, se computaría desde que se realizaría la noticia criminal o denuncia sea en sede penal o administrativa, variando así los fundamentos utilizados en la Resolución 291/2006, vulnerando así el principio de seguridad jurídica, legalidad y la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación.