Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

a)

a) El rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, realizado por Auto 291/06 de fecha 2 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, negativa que según el accionante, responde a la inaplicación de la SC 0033/2006-R, que complementa la SC 1036/2002-R, decisiones que son de carácter vinculante para las autoridades jurisdiccionales, toda vez que las autoridades recurridas, habrían computado el plazo establecido por el art. 133 del CPP, desde la imputación formal, considerando este momento como el primer acto que inicia el proceso penal, aspecto, que de acuerdo al memorial de petición de tutela, vulneran el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica. 

9.       En el marco de lo expresado precedentemente y en relación al primer acto denunciado como lesivo, en principio, es imperante citar textualmente partes relevantes de los fundamentos insertos en el Auto de Vista 291/2006, que se traducen en los siguientes aspectos: a) “Que el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, indica que los tres años de duración máxima del proceso, será contado desde el primer acto de procedimiento, es así que de acuerdo a la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R se tiene que el primer acto jurisdiccional con el que se inicia el proceso es la de poner en conocimiento del procesado la imputación formal, por otra parte señala que seria erróneo señalar que el proceso se inicia con la denuncia” (sic); b) “Que la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, tal como lo dispone el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic). c) “Por lo anteriormente expuesto se tiene que no se ha sobrepasado el tiempo máximo de duración del proceso, tal como lo dispone el art. 133 del Código de Procedimiento Penal” (sic).