Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

i)

16.     El accionante como tercer acto denunciado como lesivo, señala la falta de pronunciamiento en las dos resoluciones antes citadas, es decir en el Auto de Vista No. 291/2006 y su auto complementario sobre los siguientes aspectos: i) las piezas procesales citadas y ofrecidas como prueba no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad del Ministerio Público y del Tribunal que Juzgó al imputado en la retardación del proceso; ii) la no manifestación del “porqué” (sic) en el caso concreto, por su complejidad no se debe extinguir la causa. Estos  hechos, según el accionante, vulneran su derecho al debido proceso. Ahora bien, de la revisión de ambos documentos se establece que el primero, es decir el Auto de Vista No. 291/2006, en su parte considerativa, señala textualmente lo siguiente: “Por lo anteriormente expuesto se tiene que no se ha sobrepasado el tiempo máximo de duración del proceso, tal como lo dispone el art. 133 del Código de Procedimiento Penal” (sic), evidenciándose que el mismo no considera los dos aspectos antes señalados, aspectos que tampoco fueron considerados en el Auto Complementario de 3 de junio de 2006, aspecto que constituye una “incongruencia omisiva” y que por tanto vulnera el derecho al debido proceso del accionante, razón por la cual, considero que en relación a este hecho denunciado como lesivo a los derechos del accionante, también debió concederse  la tutela solicitada.