Sin embargo, debe precisarse que este entendimiento interpretativo no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva que contiene el art. 116.X Constitucional; por cuanto el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento
10. En el contexto citado, se tiene que efectivamente la SC 1036/2002-R, por mandato del art. 44 de la LTC tiene un carácter vinculante, razón por la cual, es imperante conocer su ratio decidendi, la misma que se traduce en los siguientes términos esenciales a saber:”…aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso". Queda claro que, razones de "técnica legislativa" no permitieron que esto quedara explícitamente establecido, sino de manera implícita. Corroboran este entendimiento los siguientes elementos de juicio con relevancia interpretativa…Consecuentemente, dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 895/2002-R; pues deben desarrollarse las formalidades establecidas por el mismo artículo 134 CPP…Sin embargo, debe precisarse que este entendimiento interpretativo no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva que contiene el art. 116.X Constitucional; por cuanto el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo” (resaltado propio)
- 1 El objeto y la causa de la tutela pedida
- el objeto de la tutela,
- a)
- b)
- c)
- 2 El Auto de Vista 291/2006 y la denuncia de inaplicación de las SSCC 1036/2002-R y 0033/2006-R
- 1)
- Asimismo, en el contexto del Estado Plurinacional Boliviano y en virtud al carácter vinculante de los fallos emanados del órgano contralor de constitucionalidad, se tiene que las ratios decidendis de las Sentencias Constitucionales, en tanto y cuanto no sean contrarias al nuevo modelo constitucional, forman parte de este principio de juridicidad que es uno de los pilares esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia y que por tanto, somete a su contenido a todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas.
- Sin embargo, debe precisarse que este entendimiento interpretativo no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva que contiene el art. 116.X Constitucional; por cuanto el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento
- el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado”
- se evidencia que la extinción máxima establecida por el art. 133 del CPP, opera con el transcurso de tres años computables desde el primer acto o sindicación en sede judicial o administrativa y no así desde la notificación con la imputación formal, por tanto, este postulado, se encuentra inmerso dentro del principio de juridicidad vigente y debe ser aplicado por todas las autoridades judiciales o administrativas que formen parte del Estado Plurinaciional de Bolivia.
- 4 El Auto de Vista 291/2006 y el Auto Complementario de 3 de junio de 2006
- i)
- APROBARSE
