Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

1       El objeto y la causa de la tutela pedida

1        La acción de amparo constitucional regulada por el art. 19 de la CPE abrg; y los Arts. 128 y 129 de la CPE, es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, en este contexto, cabe señalar que la CPE, en cuanto a la dimensión procesal de este mecanismo de defensa de derechos fundamentales, señala que esta es una “acción”, entonces, procesalmente, es evidente que una vez activada, se desarrolla un verdadero proceso de naturaleza constitucional, el mismo que debe ser desarrollado en el marco de las reglas del debido proceso, razón por la cual, es imperante que exista una directa relación entre los actos denunciados como lesivos y el fallo emanado del órgano contralor de constitucionalidad destinado a resolver la petición de tutela de manera definitiva, razón por la cual, esta decisión adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional.

2   En el orden de ideas expuesto, se tiene que la congruencia entre los actos denunciados como lesivos a los derechos del peticionante de tutela y la decisión del órgano contralor de constitucionalidad, es un presupuesto esencial de las reglas del debido proceso en sede constitucional, por tanto, evidentemente, el fallo debe resolver en todas sus partes los aspectos contemplados en el  memorial de amparo constitucional, ciñéndose estrictamente al objeto y causa que motivó la activación de esta herramienta procesal-constitucional.