Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

se evidencia que la extinción máxima establecida por el art. 133 del CPP, opera con el transcurso de tres años computables desde el primer acto o sindicación en sede judicial o administrativa y no así desde la notificación con la imputación formal, por tanto, este postulado, se encuentra inmerso dentro del principio de juridicidad vigente y debe ser aplicado por todas las autoridades judiciales o administrativas que formen  parte del Estado Plurinaciional de Bolivia.

12.     Del contenido de las ratios decidendis de las SSCC 1036/2002-R y 0033/2006-R, se evidencia que la extinción máxima establecida por el art. 133 del CPP, opera con el transcurso de tres años computables desde el primer acto o sindicación en sede judicial o administrativa y no así desde la notificación con la imputación formal, por tanto, este postulado, se encuentra inmerso dentro del principio de juridicidad vigente y debe ser aplicado por todas las autoridades judiciales o administrativas que formen  parte del Estado Plurinaciional de Bolivia. Ahora bien, el Auto de Vista 291/2006, establece que “de acuerdo a la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R se tiene que el primer acto jurisdiccional con el que se inicia el proceso es la de poner en conocimiento del procesado la imputación formal, por otra parte señala que seria erróneo señalar que el proceso se inicia con la denuncia” (sic), criterio a partir del cual, concluye señalando que “en el caso concreto “no se ha sobrepasado el tiempo máximo de duración del proceso, tal como lo dispone el art. 133 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Por tanto, es evidente que las autoridades demandadas, no aplicarón la verdadera ratio decidendi de las SSCC 1036/2002-R y 0033/2006-R, vulnerando por tanto los principios de juridicidad y seguridad jurídica, razón por la cual, en cuanto a este hecho denunciado como lesivo a los derechos del accionante, considero que debió concederse  la tutela pedida.