Sentencia: 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0551/2010-R

Fecha: 04-Ago-2010

4   El Auto de Vista 291/2006 y el Auto Complementario de 3 de junio de 2006

13.     El segundo acto denunciado como lesivo por el accionante, se refiere a la modificación y cambio de argumentos del Auto complementario de 3 de junio de 2006, el cual, según el recurrente, establece que el inicio de plazo para el cómputo de tres años de duración máxima del proceso, conforme al art. 133 del CPP, se computaría desde que se realizaría la noticia criminal o denuncia sea en sede penal o administrativa, variando así los fundamentos utilizados en la Resolución 291/2006, vulnerando así el principio de seguridad jurídica, legalidad y la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación.

14.     El art. 117 de la CPE, garantiza  las reglas del debido proceso en materia penal, en ese marco, para que exista un respeto a este derecho, debe precisarse que la complementación, aclaración o enmienda presentada por una de las partes procesales, tiene la única finalidad de precisar o complementar o enmedar algún aspecto formal, sin que su contenido altere o modifique en el fondo la decisión objeto de complementación, aclaración o enmienda, en tal sentido, se tiene que cualquier cambio o alteración al fallo principal, implica flagrante vulneración a las reglas del debido proceso. 

15.     Ahora bien, de la compulsa de antecedentes se tiene que el Auto de Vista 291/2006, cursante a fs. 74 de obrados, establece expresamente que “seria erróneo señalar que el proceso se inicia con la denuncia” (sic), empero, el Auto Complementario de 3 de junio, cursante a fs. 74, textualmente señala “De la revisión exhaustiva de antecedentes se establece que la comunicación del inicio de investigación al  juez de instrucción, fue el 13 de enero de 2003; de igual manera, la SC.No. 33/2006-R de 11 de enero de 2006, efectivamente señala que el plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debe computarse a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito” (sic). Por tanto, es evidente que el auto complementario citado, modifica los presupuestos jurídicos establecidos en el Auto de Vista 291/2006, por tanto, inequívocamente dicha modificación, implica vulneración a las reglas del debido proceso, razón por la cual, en cuanto a este acto denunciado como lesivo, debió concederse la tutela  pedida.