SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
La recurrente, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) El 21 de diciembre de 2005, se procedió al comiso de un vehículo de transporte público de propiedad de la recurrente que no es persona involucrada ni procesada ni investigada en el ilícito aduanero, habiendo transcurrido al presente casi dos años; 2) Pese a la existencia de la documentación en fotocopias legalizadas con referencia al derecho propietario y que el vehículo constituye una herramienta de trabajo, que se encontraba en el expediente, se presentó nuevamente documentos originales ante los Vocales recurridos; 3) Las autoridades recurridas no se han circunscrito a los puntos establecidos por el art. 255 del CPP; y 4) La recurrente no ha tratado de evadir que el vehículo se constituya como prenda preferente para la reparación de daños y perjuicios, aspecto que se debatirá en el juicio, pero, constituyendo el vehículo único medio de sustento, no puede ser retenido ilegalmente, cuando no se tiene requerimiento acusatorio que demuestre la participación de su defendida o del vehículo en el acto ilícito.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR