SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Apelada la Resolución de incidente de calidad de bienes, los Vocales recurridos mediante Resolución 253/2006 de 25 de agosto, declaran improcedente; y en consecuencia, confirman la Resolución apelada considerando que: a) Con anterioridad la incidentista planteó otro incidente de devolución de vehículo que fue rechazado por Resolución 055/2006, esta Resolución advierte que la incidentista no ofreció la prueba literal que exige el art. 314 del CPP y, b) El memorial de respuesta de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, ilustra el papel desempeñado por la vagoneta marca Toyota placa 957-ZAH, oficiando de guía al camión marca Volvo que fue sorprendido en el traslado de cincuenta y siete turriles de diesel, sin documentación alguna. Con esta Resolución la recurrente fue notificada el 8 de septiembre de 2006 (fs. 45 a 46 y 47 vta).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR