SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 483/07 de 22 de junio de 2007, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Susana Mamani Mamani contra Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; y Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR