SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que la Jueza demandada al momento de dictar el Auto Interlocutorio negando el incidente de calidad de bienes, rechazó la prueba referida a su derecho propietario ratificada y omitió la prueba presentada, además de no pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa planteada y los Vocales demandados han conculcado el art. 398 del CPP que obliga al Tribunal de alzada a ajustar su actividad jurisdiccional a lo estipulado en esas previsiones, no dieron correcta aplicación al art. 15 de la LOJabrg, puesto que evidenciando que se presentó la documentación requerida a tiempo de plantear el incidente y en apelación, en ningún momento han considerado la misma, tampoco realizaron la fundamentación respectiva, solo una enunciación de los memoriales. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.