SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
Por su parte, la Jueza recurrida, en audiencia informó lo siguiente: i) Se presentó el incidente de calidad de bienes antes de que el Ministerio Público impute, rechazándose el mismo porque no tenía competencia para tramitar; ii) Una vez imputados Juan Carlos Limachi y Juan Cruz Velarde, se vuelve a presentar el incidente, rechazándose por no haberse procedido a la incautación del bien; una vez que se determinó el comiso preventivo del vehículo, se reiteró el incidente de calidad de bienes, el mismo que es rechazado porque si bien se presentó documentación original a momento del primer incidente antes de la imputación, se realizó el desglose y solamente se dejó fotocopias legalizadas y en audiencia tampoco presentó los originales y ni se notificó con esa prueba a la Aduana ni a la Fiscalía; y, iii) El amparo constitucional no es el último recurso, puesto que al tratarse de un incidente, el mismo puede ser nuevamente formulado, ya que la Resolución respecto a la incautación no es definitiva.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR