SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. Del caso de análisis
La accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que la Jueza demandada al momento de dictar el Auto Interlocutorio negando el incidente de calidad de bienes, rechazó la prueba referida a su derecho propietario ratificada y omitió la prueba presentada, además de no pronunciarse sobre la actividad procesal defectuosa planteada y los Vocales demandados han conculcado el art. 398 del CPP, que obliga al Tribunal de alzada ajustar su actividad jurisdiccional a lo estipulado en esas previsiones, no dieron correcta aplicación al art. 15 de la LOJabrg, puesto que evidenciando que se presentó la documentación requerida a momento de plantear el incidente y en apelación, en ningún momento han considerado la misma, tampoco realizaron la fundamentación respectiva, sólo una enunciación de los memoriales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR