SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera, presentó informe de 21 de junio de 2007, cursante de fs. 90 a 93, manifestando que: a) Por Resolución 253/2006 de 25 de agosto, se confirmó la Resolución apelada con los fundamentos de que con anterioridad Susana Mamani Mamani planteó la devolución del vehículo, que fue rechazada mediante Resolución 055/2006 debido a que no ofreció prueba literal y porque no se había iniciado la etapa preliminar; que de los antecedentes así como del contenido de la respuesta de la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, se tiene que el vehículo en cuestión, oficiaba de guía al camión marca Volvo que fue sorprendido con cincuenta y siete barriles de diesel, sin documentación alguna y que aún se halla en la etapa de investigación, toda vez que se dilucidará en juicio oral, público, contínuo y contradictorio la participación de los imputados, así como el instrumento que fue motivo del ilícito de contrabando; b) No es evidente que no se hubiera fundamentado la Resolución 253/2003, toda vez que antes de iniciada la etapa preparatoria, ya interpuso incidente de devolución del vehículo que fue desestimado y con los mismos argumentos, volvió a reiterar, sin acompañar nuevos elementos; c) Si bien las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, pero para cambiar una situación procesal se deben acreditar nuevas pruebas, siendo que el vehículo incautado constituiría un instrumento de prueba para la determinación de la comisión de los ilícitos denunciados; d) El Auto de Vista 253/2006, se apega a la ley de conformidad a lo dispuesto por el art. 70 de la Ley General de Aduanas (LGA) ; y, e) Si bien la recurrente no se encuentra como imputada, dentro del proceso investigativo, mientras el Ministerio Público no concluya con su informe conclusivo, no se puede determinar su desincautación, toda vez que, las medidas cautelares sobre incautación del vehículo placa 957-ZAH, tiene por finalidad asegurar que ese bien quede a efectos de prueba en el proceso oral público y contradictorio, más aún cuando los medios de transporte son el objeto y prueba material del delito. Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela demandada.