SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 60 a 66, subsanado el 18 de junio de ese año (fs. 85 y vta.) la recurrente manifiesta que, el 21 de diciembre de 2005, a raíz de un control de patrullaje por parte del Control Operativo Aduanero (COA) en la carretera Chama, provincia los Andes del departamento de La Paz, se interceptó un camión marca Volvo, color blanco con placa de control 353-GZF con sesenta y cinco barriles de diesel, habiendo sido trasladado a dependencias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), toda vez que dicha mercancía no contaba con ninguna documentación, procediéndose al traslado del camión y de la vagoneta a los recintos aduaneros de “Swissport” y mediante Resolución de 16 de febrero de 2005, el Ministerio Público imputó formalmente a Juan Carlos Limachi y Juan Cruz Velarde por el delito de contrabando; solicitando medidas cautelares de carácter real consistentes en el comiso preventivo de la mercadería comisada, así como de los vehículos señalados, cuando el control jurisdiccional de la investigación fue conocido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
Manifiesta que, adjuntando documentación original que le acredita como propietaria de la vagoneta Toyota Corola con placa de circulación 957-ZAH, a fin de la devolución del motorizado formuló incidente de actividad procesal defectuosa e incidente de calidad de bienes fundamentando que el 21 de diciembre de 2005, Juan Carlos Limachi prestaba servicios de transporte público de la ciudad de El Alto a la localidad de Desaguadero, trabajando para su persona en calidad de chofer asalariado y según su declaración informativa refiere que fue abordado por una transeúnte desconocida a fin de recoger pasajeros más allá de la localidad de Viacha, debido a desperfectos de su vehículo, por lo que se trasladaron hasta el lugar del camión detenido, recogió a los pasajeros y dio vuelta de regreso en sentido contrario al camión, siendo detenidos a unos quince minutos de la localidad de Viacha por funcionarios del COA, cuando su vehículo no transportaba ninguna mercadería, confiscando celulares y Bs1000.-(mil bolivianos) de la renta de varios días del vehículo; detención de su chofer que duró desde las 7:00 hasta las 23:00 horas de ese día; habiendo prestado declaración el chofer y ella como propietaria de la vagoneta; sin embargo, después de más de un mes del hecho y la declaración, no se hace la devolución de su vehículo, ignorando incluso, bajo qué título se encuentra detenido el motorizado, por lo que ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, presentó incidente de calidad de bienes, acompañando documentación de propiedad de su vehículo y señalando que el mismo constituye un instrumento de trabajo con el que mantiene a su familia, pidiendo se le haga entrega en calidad de depositario judicial. Mediante el Auto Interlocutorio 176/2006 de 31 de mayo, se rechazó el incidente bajo el fundamento legal de que no se presentó prueba suficiente que respalde la propiedad del vehículo, apelada la Resolución, adjuntando originales de documentación que respalda su derecho propietario sobre el vehículo y señalando que desconocía los hechos suscitados el 21 de diciembre de 2005, por Auto de Vista 253/2006 de 25 de agosto, se confirmó el Auto apelado, sin que en la parte considerativa se haya mencionado la prueba ofrecida por su parte, la fundamentación formulada no fue razonada y no existe una adecuada motivación a todos los puntos apelados, bajo estas arbitrariedades se le causa grave perjuicio.
Respecto a los Vocales recurridos, señala que han conculcado el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que obliga al Tribunal de alzada a ajustar su actividad jurisdiccional a lo estipulado en esas previsiones, por lo que dichas autoridades no dieron correcta aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), puesto que evidenciando que se presentó la documentación requerida a tiempo de plantear el incidente y en apelación, en ningún momento han considerado las mismas, tampoco realizaron la fundamentación respectiva, sólo una enunciación de los memoriales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La motivación de las resoluciones como obligación del juez
- Fragmento 19
- III.4. De los derechos a la defensa y al debido proceso
- III.5. Del caso de análisis
- rechazando la solicitud del incidente
- APROBAR