SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
La Jueza, Tania Roxana Peralta Uriona, en el informe escrito de fs. 329 a 334 vta., y en audiencia, señaló: 1) Con relación a que la citación personal no puede ser sustituida por una representación de que no fue habido, se debe tener presente que no existe esta figura en materia penal por cuanto no se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil; y, 2) El acto cuestionado de ilegalidad cumplió su finalidad de poner en conocimiento del ahora recurrente la imputación, pues éste a partir de su notificación según diligencia de 26 de octubre de 2006, ejerció su derecho a la defensa planteando incidente de prejudicialidad, apersonándose y objetando la querella, así como otros memoriales, asumiendo así implícitamente su legalidad sin que se haya ocasionado perjuicio real o irreparable que le cause indefensión, por lo que el acto no fue defectuoso y mal podría acarrear nulidades posteriores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- La seguridad jurídica
- Debido proceso
- Fragmento 18
- III.3.
- SSCC 0757/2003-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR