SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Análisis del caso de autos

En el presente caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el accionante una vez notificado con la querella, imputación formal y la “primera Resolución” -que luego se aclaró que se trataba del requerimiento de admisión de la querella- en la forma que según aduce fue ilegal por vulnerar la normativa señalada en el art. 163 del CPP, ilegalidad en la que pretende sustentar la presunta vulneración a sus derechos; se tiene que con posterioridad a ello, personalmente por escritos dirigidos a la Jueza cautelar opuso excepción de prejudicialidad, solicitando la suspensión del proceso con relación a la denuncia presentada en su contra y la pretensión del Ministerio Público, excepción que fue aceptada, paralelamente formuló objeción a la querella donde declaró su voluntad de “someterse al proceso y al procedimiento” (sic); aspectos éstos que evidencian que dichos actuados no obstante que no le fueron entregados personalmente al accionante; sin embargo, fueron de su conocimiento efectivo, habiendo tomado conocimiento exacto de los actuados que figuran en la diligencia de notificación, motivo por el cual asumió defensa inmediata; y sólo después de dos meses, una vez revocada la Resolución que aceptó la excepción de prejudicialidad, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la diligencia de notificación con la querella, el requerimiento que la admite y la imputación formal, cuando él mismo había consentido y convalidado su notificación, cumpliéndose de esta manera con la finalidad que se asigna a la misma por parte in fine del art. 166 del CPP, que establece que será válida la notificación cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad, lo que ocurrió en autos conforme a lo señalado precedentemente, siendo en consecuencia, válida la notificación practicada conforme a la previsión establecida en la última parte del art. 163 del CPP, que establece que si el interesado no fuere encontrado para su notificación personal a objeto de entregarle copia de las resoluciones que deban ser efectuadas personalmente, se practicará en su domicilio real en presencia de un testigo.

Consecuentemente, los hechos que el accionante estima ilegales, no lesionaron la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues en ningún momento se le causó indefensión por la forma en que le fueron notificados los actuados procesales que indica, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.