SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
La Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 3 de abril de 2007, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El error o defecto de procedimiento es lesivo a la garantía del debido proceso sólo en los casos que tenga relevancia constitucional; es decir, cuando provoque indefensión material a la parte que lo denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso; y, 2) El argumento del recurrente de que la diligencia no cumple con las formalidades legales no fue observado ni reclamado en tiempo oportuno, estableciéndose que ejerció su derecho a la defensa desde el primer momento de la investigación interponiendo excepciones y objetando la querella.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- La seguridad jurídica
- Debido proceso
- Fragmento 18
- III.3.
- SSCC 0757/2003-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR