SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, aduciendo que no fue notificado personalmente con la primera Resolución del Fiscal recurrido (demandado), la querella e imputación formal, inobservando art. 163 del CPP, sin que la autoridad haya “supervisado” la legalidad de esa actuación realizada por un Fiscal asistente; y que habiendo interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa, la Jueza codemandada rechazó el mismo sin la mínima valoración y fundamentación respecto a la norma citada, señalando una fecha errónea de notificación, defectos que debieron ser subsanados incluso de oficio para evitar que la etapa preparatoria concluya con anomalías. En revisión de la Resolución de la Jueza de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- La seguridad jurídica
- Debido proceso
- Fragmento 18
- III.3.
- SSCC 0757/2003-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR