Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.1.
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- La seguridad jurídica
- Debido proceso
- Fragmento 18
- III.3.
- SSCC 0757/2003-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR