SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 10 a 14, manifiesta que a raíz de una denuncia y posterior querella, el Fiscal recurrido pronunció una primera Resolución y luego la imputación con las que supuestamente se le habría notificado sin cumplir lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la primera resolución que se dicte respecto a las partes debe notificarse personalmente mediante entrega de una copia al interesado; y si bien la parte final refiere que si no fuera encontrado; la notificación se practicará en su domicilio particular, esta previsión no se aplica a la primera resolución ni a la notificación con la querella, sin que la autoridad haya supervisado la legalidad de esa notificación por cuanto la diligencia fue practicada por un Fiscal asistente, quien erróneamente indicó que dejó copia de la querella y la imputación, omitiendo la primera Resolución que debía notificarse personalmente.

Aduce que por memorial de 3 de enero de 2007, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la Jueza cautelar, que fue rechazado por Auto de 13 de marzo de 2007, determinación asumida sin la mínima valoración y fundamentación con referencia a la norma citada, señalando además erróneamente la fecha en que supuestamente se practicó la notificación, defectos que debieron ser subsanados incluso de oficio para evitar que la etapa preparatoria concluya con tales anomalías.