SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3.

         Con relación a la notificación personal, el art. 163 del CPP, prevé que debe notificarse personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes;       2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, 4) Otras resoluciones que por disposición del Código de Procedimiento Penal, deban notificarse personalmente. La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, con la aclaración de que los privados de libertad serán notificados en el lugar de su detención.