Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su recurso y ampliando señaló que la diligencia con los dos actuados que realizó el Fiscal asistente se la hizo a su hermana quien se negó a firmar; y no así en la casa donde vive su patrocinado, que es contigua a la de la indicada, lo que implica una anormalidad de la diligencia de notificación, además no tuvo conocimiento de la imputación del Fiscal, actuaciones que no pueden ser convalidadas. El juez al inicio de la investigación debe verificar la notificación en el domicilio real del imputado y en el presente caso se hizo una interpretación parcial del art. 169 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- La seguridad jurídica
- Debido proceso
- Fragmento 18
- III.3.
- SSCC 0757/2003-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR