SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El Fiscal de Materia, Edwin Waldo Iriarte Terrazas, en el informe escrito que cursa de fs. 143 a 145 vta., manifestó: a) La Resolución de 13 de octubre de 2006 no es más que el requerimiento de admisión de la querella, que dicho sea de paso dispone la notificación con la misma; b) En el supuesto no consentido de que la notificación en el domicilio real fuera defectuosa, el hecho de que el imputado se haya apersonado al Fiscal y al Juzgado cautelar para asumir defensa denota que cumplió su finalidad de hacer saber al imputado que tiene un proceso penal en su contra, existiendo una aceptación tácita de sometimiento al proceso; c) El imputado en conocimiento de la querella, requerimiento e imputación se apersonó y formuló objeción sin referir nada sobre algún defecto o nulidad de la notificación, señalando su domicilio real, es más, ante el proveído dictado por el entonces Juez cautelar que determinó sin lugar a la objeción de la querella, el recurrente planteó recurso de reposición por existir error en el cómputo de los plazos, recurso que fue admitido pero rechazado en audiencia por la Jueza recurrida, determinación ante la cual se interpuso recurso de apelación incidental; d) Por memorial de 30 de octubre de 2006, el recurrente opuso excepción de prejudicialidad aceptada por decreto de 10 de noviembre de 2006, pero que en apelación fue revocada por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006; y, e) La diligencia de notificación fue en el domicilio del recurrente cumpliendo la ley que señala que si el imputado no fuere habido, podrá ser notificado en su domicilio real.