SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
A su turno, el Juez correcurrido, Víctor Hugo Rivero Toledo dijo: 1) Adhiriéndose a lo manifestado por su colega, aclaró que el proceso se llevó a cabo con todos los elementos constitutivos del debido proceso y seguridad jurídica, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La responsabilidad de la pena, se determinó por unanimidad y en cuanto al lugar de su cumplimiento, se analizó todos los parámetros; si bien es de innegable importancia el núcleo familiar, el recurrente, no demostró contar con familia o que su estado civil sea el de casado; 3) Otra razón fundamental para ordenar su traslado a Chonchocoro, fue la profunda conmoción social que causó a la población, por haber existido entre las víctimas menores de edad; y, 4) Al interponer este recurso, soslayaron que la Sentencia fue emitida por un Tribunal colegiado y no sólo por su persona y el otro Juez recurrido.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR