SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 006/2007 de 30 de marzo, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Walter Hugo Zuleta Morales en representación de Alex García Miranda contra Francisco Romero y Víctor Hugo Rivero Toledo, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, aduciendo la vulneración de sus derechos a la defensa, presunción de inocencia, de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, a la familia, y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 16, “82 inc.h”, “158. II” 193, 194, 197. II y “199. II” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR