Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. A fs. 38, cursa el mandamiento de condena emitido contra el hoy recurrente, Alex García Miranda, a través del cual los Jueces Técnicos recurridos, disponen que el Gobernador de la cárcel pública de Villa Busch, “eleve” al interno ante la cárcel Pública de San Pedro de Chonchocoro, ordenando a su vez, sea el gobernador de ese recinto penitenciario, el que ejecute y dé cumplimiento al respectivo mandamiento.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR