Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, haciendo hincapié en que por el certificado del recinto penitenciario de Villa Busch, no se constata la comisión de faltas disciplinarias, de ahí que el determinar el cumplimiento de la condena en Chonchocoro, lesiona el derecho a la familia, previsto en los arts. 193, 194 y 195 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR