SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

denegó

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Resolución 006/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 58 a 60, por la que denegó el recurso con el siguiente fundamento: i) El 9 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, compuesto por los jueces ciudadanos Patricia Vidal Beltrán, Carlos Cortés Suárez, Eduardo Miashiro Mercado y los Jueces Técnicos, Víctor Hugo Rivero Toledo y Francisco Romero, pronunciaron Sentencia, condenando al ahora recurrente, a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de Chonchocoro; ii) Al margen de que los recurridos emitieron Sentencia por unanimidad, por la literal presentada por el recurrente, se evidencia que no se agotaron las vías legales para evitar su traslado a Chonchocoro; y, iii) Al tener la Sentencia calidad de cosa juzgada ejecutoriada, la autoridad competente para conocer y controlar el cumplimiento de la condena, es el juez de ejecución penal, conforme norma el art. 19.I de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), quien debe conocer la solicitud y otros incidentes, en sujeción a lo previsto en los art. 37 de la mencionada ley y 48 y 49 de su Reglamento.