SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Resolución 006/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 58 a 60, por la que denegó el recurso con el siguiente fundamento: i) El 9 de diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, compuesto por los jueces ciudadanos Patricia Vidal Beltrán, Carlos Cortés Suárez, Eduardo Miashiro Mercado y los Jueces Técnicos, Víctor Hugo Rivero Toledo y Francisco Romero, pronunciaron Sentencia, condenando al ahora recurrente, a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de Chonchocoro; ii) Al margen de que los recurridos emitieron Sentencia por unanimidad, por la literal presentada por el recurrente, se evidencia que no se agotaron las vías legales para evitar su traslado a Chonchocoro; y, iii) Al tener la Sentencia calidad de cosa juzgada ejecutoriada, la autoridad competente para conocer y controlar el cumplimiento de la condena, es el juez de ejecución penal, conforme norma el art. 19.I de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), quien debe conocer la solicitud y otros incidentes, en sujeción a lo previsto en los art. 37 de la mencionada ley y 48 y 49 de su Reglamento.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR