SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 7 a 10 vta., el recurrente arguye que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por los delitos de robo agravado, lesiones gravísimas y asesinato en concurso real de delitos, los recurridos que fungieron como Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dictaron una injusta Resolución en primera instancia, que a más de darle una condena de treinta años sin derecho a indulto, dispuso que la pena, debería cumplirse en el penal de Chonchocoro de La Paz, lugar del cual no es oriundo, implicando su traslado, un acto inhumano, de un lugar amazónico al altiplano, donde el clima y alimentación difieren de su lugar de origen; sin tomar en cuenta, que si cometió el delito en Pando, la pena debe ser purgada en esa jurisdicción, significando lo contrario, privar del derecho a la familia previsto en la Constitución Política del Estado.
Alega que no disparó contra nadie, por lo que no podría ser sometido por el delito de asesinato, extremo evidenciado por la prueba del guantelete y, que el Ministerio Público la esconde y no la ofrece como tal dentro del proceso; sin embargo, la presión social, hicieron que los operadores de justicia, sean poco objetivos, al evaluar la participación de cada uno de los procesados y también al pronunciar la Sentencia 17/2005 de 9 de diciembre; no obstante estas ilegalidades, apeló la determinación, misma que fue confirmada mediante Resolución 004/2006 de 21 de marzo; recurrida en casación, la Corte Suprema, declaró infundado el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR