Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El Juez recurrido, Francisco Romero, manifestó: a) La Sentencia fue firmada no sólo por los Jueces Técnicos, sino también por los Ciudadanos; b) El principio de subsidiariedad, no fue observado, por cuanto la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, regula en su art. 432 los incidentes, existiendo consecuentemente, un trámite pendiente; y, c) Se determinó se cumpla la condena en Chonchocoro, por razones de seguridad de los mismos condenados, para evitar que sean linchados, en razón de que se comprobó la comisión del delito de asesinato, incluidos menores de edad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR