SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. El caso en examen
La jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, es aplicable al caso que motiva esta acción tutelar; dado que el accionante, denuncia que los Jueces Técnicos demandados, dentro del proceso penal seguido en su contra, emitieron Sentencia condenándolo a treinta años de reclusión sin derecho a indulto, a cumplirse en el penal de Chonchocoro, sin tomar en cuenta que no es oriundo del lugar, implicando su traslado un acto inhumano, de la amazonia al altiplano, donde el clima y alimentación difieren de su lugar de origen; privándole además del derecho de visita de sus familiares; además de ello, si cometió el delito en Pando, la pena debe ser purgada en esa jurisdicción, significando lo contrario privarle del derecho a la familia, previsto en la Constitución Política del Estado; sin embargo, se constata que, el actor no consideró que la mencionada determinación fue asumida por los Jueces Técnicos y Ciudadanos, quienes conforme consta en obrados, firmaron la Sentencia; es decir, por un ente colegiado que debió ser recurrido en su totalidad; caso contrario, como ocurre en la especie, al haber sido solamente demandados los Jueces Técnicos, en sujeción a los lineamientos jurisprudenciales, este Tribunal, se ve impedido de ingresar a considerar el fondo de la problemática; en razón de que la responsabilidad, recae sobre todos los que participaron en el acto jurisdiccional.
En consecuencia, el accionante, debió dirigir el presente recurso, contra todas las personas responsables de los supuestos actos ilegales denunciados, pues como quedó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, la identificación del demandado, no es algo que esté librado a la discrecionalidad del demandante, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o participes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra todos ellos, pues de lo contrario, no puede activarse este recurso, ahora acción de amparo constitucional, ya que en caso de comprobarse la efectiva lesión de un derecho fundamental, al no haber concedido oportunidad a que los autores del acto ejerzan su derecho constitucional a la defensa, esta jurisdicción se vería impedida de conceder la tutela solicitada; por otra parte, la identificación correcta del demandado encuentra importancia vital a tiempo de calificar las responsabilidades emergentes de una acción de amparo, por cuanto no sería razonable ni justo hacer recaer sobre una sola persona, toda la responsabilidad civil o de otra índole, emergente de los actos o decisiones de un ente colegiado.
En este contexto, concierne dejar establecido que en el presente caso, la legitimación pasiva correspondía a la totalidad de los miembros que pronunciaron la sentencia; de donde resulta, que el actor al no haber dirigido el presente recurso contra todo el Tribunal, han incumplido con el requisito establecido por el art. 97.II de la LTC, omisión que impide a este Tribunal ingresar al fondo del asunto planteado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR