SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0762/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, por robo agravado, lesiones gravísimas y asesinato en concurso real de delitos, las autoridades recurridas, hoy demandadas, que fungieron como Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dictaron una injusta Sentencia que a más de darle una condena de treinta años sin derecho a indulto, decidieron que la pena debería cumplirse en el penal de Chonchocoro de La Paz, lugar del cual no es oriundo, implicando su traslado un acto inhumano, de un lugar amazónico al altiplano, donde el clima y alimentación difieren de su lugar de origen; privándole del derecho de visita de sus familiares; sin tomar en cuenta además de ello, que si cometió el delito en Pando, la pena debe ser purgada en esa jurisdicción, significando lo contrario, privarle del derecho a la familia, previsto en la Constitución Política del Estado. Establecido el supuesto acto ilegal, corresponde verificar si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional
- es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión
- cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Agotamiento previo de las vías ordinarias de reclamo
- III.5. El caso en examen
- III.6.
- APROBAR