SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, adjuntando el informe cursante de fs. 87 a 89, señaló lo que sigue: 1) El Auto de Vista 49 de 8 de agosto de 2006, fue dictado en cumplimiento de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Si el representado del recurrente, es propietario del inmueble objeto de desapoderamiento, tiene como medios idóneos para discutir ese derecho, a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario; 3) En la oposición en ejecución de sentencia, se discute el derecho de posesión del oponente, no se define el derecho propietario, aspecto que debe dirimirse en otra vía legal; y, 4) Observando la personería del recurrente apoderado, solicitó se declare improcedente el recurso.