SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, adjuntando el informe cursante de fs. 87 a 89, señaló lo que sigue: 1) El Auto de Vista 49 de 8 de agosto de 2006, fue dictado en cumplimiento de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Si el representado del recurrente, es propietario del inmueble objeto de desapoderamiento, tiene como medios idóneos para discutir ese derecho, a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario; 3) En la oposición en ejecución de sentencia, se discute el derecho de posesión del oponente, no se define el derecho propietario, aspecto que debe dirimirse en otra vía legal; y, 4) Observando la personería del recurrente apoderado, solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR