SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, arguye que, como consecuencia de una fraudulenta demanda de usucapión decenal, Raúl Vía Lazarte apareció como propietario del inmueble de propiedad de su mandante; posteriormente, el proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A. contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y otros, entre ellos también contra el garante Raúl Vía Lazarte, concluyó con Sentencia que ordenó el pago de la deuda, proceso que se siguió hasta el remate del inmueble de Raúl Vía Lazarte, adjudicándose el mismo a Susana Jimena Ávila Castillo, a la fecha con mandamiento de desapoderamiento; por lo que deducida la oposición, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil correcurrida, rechazó la misma, aduciendo que, el predio rematado y adjudicado, nada tiene que ver con la propiedad de Teodoro Angulo Mamani; Resolución que apelada ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, fue aprobada en todas sus partes, con el argumento que el opositor, no habría demostrado que el lote rematado sea de su propiedad; en consecuencia, al considerar que estas Resoluciones dictadas por las autoridades recurridas, hoy demandadas son ilegales y violatorias de los derechos a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, y de la garantía al debido proceso, incumpliendo el art. 45.II de la LAPCAF, transgrediendo convenios internacionales, interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.