SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.2.
III.3.2. En el presente caso, de los documentos analizados, se puede establecer que en la etapa de ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo que siguió el Banco Solidario S.A., contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y los garantes de la obligación, se remató el inmueble de propiedad de Raúl Vía Lazarte, adjudicándose Susana Jimena Ávila Castillo, quien pidió la entrega del inmueble, por lo que la ahora demandada Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, conforme a lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, dispuso la notificación a los ocupantes y poseedores del inmueble; a cuya consecuencia, el 28 de octubre de 2005, Teodoro Angulo Mamani, suscitó oposición; mereciendo el Auto de 3 de mayo de 2006, ahora impugnado; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, rechazó la oposición; notificado el representado del accionante con esta Resolución, éste último, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 8 de agosto del referido año, por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, también demandado, quien mediante Auto de Vista 49, confirmó el Auto apelado en todas sus partes; a cuya consecuencia, mediante memorial de 29 de septiembre de 2006, Teodoro Angulo Mamani, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 49; mereciendo el Auto de 2 de octubre del mismo año, por el que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial demandado, señaló que el Auto de Vista es completamente claro y no merece explicación ni complementación alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR