SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

proceso ejecutivo

El accionante, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; es decir, no probó que interpuso tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubiera acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación, conforme establece la norma prevista por el art. 366.II del CPC que señala: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía.