SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El representante del Banco Solidario S.A., adjuntando el informe que cursa de fs. 33 a 35, en el que señala que de acuerdo a los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional, procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; que el recurrente, no hizo uso de acción civil ni penal alguna, en las que pudo haber interpuesto todas sus demandas y recursos, y contrariamente, presentó el recurso de amparo, contradiciendo los principios y requisitos procesales de éste. Finalmente, solicitó se declare improcedente.