SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante del Banco Solidario S.A., adjuntando el informe que cursa de fs. 33 a 35, en el que señala que de acuerdo a los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional, procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; que el recurrente, no hizo uso de acción civil ni penal alguna, en las que pudo haber interpuesto todas sus demandas y recursos, y contrariamente, presentó el recurso de amparo, contradiciendo los principios y requisitos procesales de éste. Finalmente, solicitó se declare improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR