SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.1.

II.1. En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A. contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y los garantes de la obligación, se remató el inmueble de propiedad de Raúl Vía Lazarte, adjudicándose Susana Jimena Ávila Castillo, quien pidió la entrega del inmueble; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora correcurrida-, dispuso la notificación a los ocupantes y poseedores del inmueble; a cuya consecuencia, el 28 de octubre de 2005, Teodoro Angulo Mamani, dedujo oposición, afirmando que el inmueble rematado, con orden de desapoderamiento es de su propiedad y que, Raúl Vía Lazarte hubiera realizado un fraudulento proceso de usucapión; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, correcurrida, dictó el Auto de 3 de mayo de 2006, ahora impugnado, rechazando la oposición, con el fundamento que el inmueble de Teodoro Angulo Mamani es el predio 20, que nada tiene que ver con el adjudicado a Susana Jimena Ávila Castillo; consiguientemente, el inmueble adjudicado era de propiedad de Raúl Vía Lazarte (fs. 5 a 6 vta.).