SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A. contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y los garantes de la obligación, se remató el inmueble de propiedad de Raúl Vía Lazarte, adjudicándose Susana Jimena Ávila Castillo, quien pidió la entrega del inmueble; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora correcurrida-, dispuso la notificación a los ocupantes y poseedores del inmueble; a cuya consecuencia, el 28 de octubre de 2005, Teodoro Angulo Mamani, dedujo oposición, afirmando que el inmueble rematado, con orden de desapoderamiento es de su propiedad y que, Raúl Vía Lazarte hubiera realizado un fraudulento proceso de usucapión; la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, correcurrida, dictó el Auto de 3 de mayo de 2006, ahora impugnado, rechazando la oposición, con el fundamento que el inmueble de Teodoro Angulo Mamani es el predio 20, que nada tiene que ver con el adjudicado a Susana Jimena Ávila Castillo; consiguientemente, el inmueble adjudicado era de propiedad de Raúl Vía Lazarte (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR