SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 12/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gabriel Angulo Mamani en representación de Teodoro Angulo Mamani contra Mario Jeréz Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial e Ivanna Dubravcic, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad jurídica, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, de la garantía al debido proceso y el privilegio de las resoluciones agrarias, citando al efecto los arts. 6. I, 7 inc. a) y 16.II y IV y 176 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR