SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3.3.

  III.3.3. Por consiguiente, ante la existencia de otras vías y dado el carácter subsidiario del amparo, el presente recurso resulta improcedente; aplicándose, por consiguiente, la subregla jurisprudencial establecida por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: ”… 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”; subsidiariedad que se sustenta, en este caso, en razón de que, como señala la SC 0774/2004-R al manifestar que:“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería”; y una vez agotadas las mismas, de considerar que persiste la lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, puede buscar la protección que brinda esta acción tutelar.