SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 15 y 19 de marzo de 2007, cursantes de fs. 13 a 22 vta. y 26 y vta. respectivamente, el recurrente, asevera que, como consecuencia de una fraudulenta demanda de usucapión decenal, Raúl Vía Lazarte, apareció como propietario del inmueble de propiedad de su mandante Teodoro Angulo Mamani, ubicado en la zona de Santa Ana de Cala Cala; posteriormente, el proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A. contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y otros, entre ellos también contra el garante Raúl Vía Lazarte, concluyó con Sentencia que ordenó el pago de la deuda, proceso que se siguió hasta el remate del inmueble de Raúl Vía Lazarte, falso propietario “usucapidor”(sic), adjudicando el inmueble a Susana Jimena Ávila Castillo, a la fecha con mandamiento de desapoderamiento.
Arguye que, deducida la oposición, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora correcurrida- rechazó la misma, aduciendo que el predio rematado y adjudicado a Susana Jimena Ávila Castillo, nada tiene que ver con la propiedad de su mandante Teodoro Angulo Mamani, Resolución que apelada ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial-también correcurrido- fue aprobada en todas sus partes, porque el opositor no habría demostrado que el lote rematado sea de su propiedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR