SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 15 y 19 de marzo de 2007, cursantes de fs. 13 a 22 vta. y 26 y vta. respectivamente, el recurrente, asevera que, como consecuencia de una fraudulenta demanda de usucapión decenal, Raúl Vía Lazarte, apareció como propietario del inmueble de propiedad de su mandante Teodoro Angulo Mamani, ubicado en la zona de Santa Ana de Cala Cala; posteriormente, el proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A. contra Jesús Tito Herbas Cárdenas y otros, entre ellos también contra el garante Raúl Vía Lazarte, concluyó con Sentencia que ordenó el pago de la deuda, proceso que se siguió hasta el remate del inmueble de Raúl Vía Lazarte, falso propietario “usucapidor”(sic), adjudicando el inmueble a Susana Jimena Ávila Castillo, a la fecha con mandamiento de desapoderamiento.

Arguye que, deducida la oposición, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora correcurrida- rechazó la misma, aduciendo que el predio rematado y adjudicado a Susana Jimena Ávila Castillo, nada tiene que ver con la propiedad de su mandante Teodoro Angulo Mamani, Resolución que apelada ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial-también correcurrido- fue aprobada en todas sus partes, porque el opositor no habría demostrado que el lote rematado sea de su propiedad.