SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 90 a 92, por la que denegó el amparo solicitado y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Raúl Vía Lazarte, es propietario de un inmueble, emergente de un proceso de usucapión, el mismo que tiene sentencia ejecutoriada y que le otorga el derecho de propiedad sobre el inmueble rematado y adjudicado a Susana Jimena Ávila Castillo, dicho proceso, iniciado en diciembre de 1994, concluyó con la Sentencia de mayo de 1997, que declaró probada la demanda, consolidando el derecho propietario a favor de Raúl Vía Lazarte, derecho propietario que no emerge de un trámite de dotación y por tanto de título ejecutorial alguno, por lo que esta tradición, no está sujeta al privilegio de las resoluciones agrarias otorgado por el art. 176 de la CPEabrg; b) Los Autos de 3 de mayo y 8 de agosto ambos de 2006, dictados por las autoridades recurridas, emergentes del proceso ejecutivo seguido por el Banco Solidario S.A., contra Jesús Tito Herbas Cárdenas, en ejecución de Sentencia, se puso en conocimiento del recurrente la petición de entrega del inmueble incoada por la rematadora, a objeto de que haga valer sus derechos de ocupante del inmueble, no a objeto de discutir el derecho de propiedad; Resoluciones que están otorgándole al representado del recurrente, el derecho que le corresponde y, precisamente cumpliendo el art. 45.II de la LAPCAF, reclamado como vulnerado; c) El recurrente, tenía conocimiento del derecho propietario de Raúl Vía Lazarte, ya que el año 2003, intentó un interdicto de recobrar la posesión contra éste, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, el mismo que declaró improbada la acción, ratificando la posesión del propietario Raúl Vía Lazarte; d) No se vulneró los derechos y garantías reclamados por el recurrente; los Autos impugnados, tienen referencia a la entrega del inmueble de Raúl Vía Lazarte y no de Teodoro Aguilar Mamani; además, los mismos no discuten el derecho propietario, sino la entrega del inmueble, razón del incidente de oposición, que responde precisamente a los derechos del recurrente; y, e) El amparo constitucional, no puede constituir mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios, no es una instancia procesal para revisar resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, en las que no se vulneró ningún derecho; por lo que el presente recurso, no amerita la tutela solicitada, en el marco de lo establecido en el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- III.3.2.
- proceso ejecutivo
- III.3.3.
- “A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”
- APROBAR