SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Los apoderados del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia recurrido, prestaron informe cursante de fs. 195 a 201, el cual fue leído en audiencia, y por el que manifestaron lo siguiente: a) La RS 227105, cuya nulidad se pretende mediante el presente recurso, representa un acto administrativo de alcance general, emitido en ejercicio de la potestad administrativa normada y que produce efectos jurídicos sobre el administrado, habiéndose cumplido en la emisión de este acto administrativo con todos los requisitos y formalidades establecidos al efecto; b) La función pública debe responder a los intereses generales y colectivos con preferencia a cualquier derecho individual o particular; prevaleciendo en este caso frente al reclamo particular de la recurrente, la protección exigida legalmente de los límites y extensión del área protegida del “Parque Nacional Tunari” (patrimonio del Estado y de interés público y social), por lo que se revocó la RS 226119, por vicios existentes al momento de su emisión y por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido; c) Este acto administrativo de alcance general ha emanado de un órgano que ejerce las atribuciones que le fueron conferidas por el ordenamiento jurídico; además fue publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia 2698 de 7 de febrero de 2007, adquiriendo exigibilidad, obligatoriedad y oponibilidad, a partir de aquella fecha, sin que sea necesaria la notificación personal que extraña la recurrente. Por otra parte, tanto la parte considerativa como la resolutiva, aluden un tema de delimitación de radio urbano del Gobierno Municipal de Vinto, por lo que le correspondía a éste, observar, objetar o reclamar la abrogación de la RS 226119 y no así a la recurrente; d) Se incumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, toda vez que la recurrente pudo solicitar oportunamente, aclaración del acto administrativo, así como la complementación de cuestiones esenciales, al tenor del art. 36 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y además, plantear conforme los arts. 56 y 58 de la LPA, los recursos administrativos que le franqueaba la Ley, si a criterio suyo se afectó, lesionó o pudo causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, presentando conforme mandan los arts. 64 y 65 de la referida Ley, recurso de revocatoria, agotando la vía administrativa de acuerdo al art. 69 inc. c) de la LPA, habilitando así la posibilidad legal de la impugnación judicial por la vía del contencioso administrativo, conforme determina el art. 70 de la citada Ley, en estricta coherencia con el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por su parte, el abogado representante del Ministro de Planificación del Desarrollo correcurrido, en audiencia, indicó que la Resolución Suprema impugnada no cambia “las reglas del juego”, sino que regula dentro del ámbito administrativo, los requisitos formales que deben cumplir las entidades públicas para el trámite de homologación. Asimismo, aclaró que la RS 227105, simplemente ha dejado sin efecto una fase del procedimiento administrativo que es la homologación, lo que no impide que el Gobierno Municipal cumpliendo los requisitos formales, vuelva a pedir una homologación, por lo que solicita se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA