Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante carta de 9 de junio de 1999, dirigida al arquitecto Luis Fernando Guzmán, el Alcalde Municipal de Vinto, Romeo Claros, le solicitó por razones de interés regional, cooperación con la donación de 6 has de su terreno, destinadas a la construcción de un Centro de Alto Rendimiento propuesto por la FBF, que fue respondida por éste conjuntamente con Hugo Andrés Montoya García, aceptando dicha solicitud, con la donación de un terreno en la zona de Buena Vista, para fines exclusivamente deportivos y sociales como características de dicho Centro (fs. 4 y 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA