SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, señala que se vulneraron los derechos de su hijo y representado, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada, de la garantía al debido proceso y del principio de irretroactividad de la ley, dado que las autoridades recurridas, pronunciaron la RS 277105, abrogando la RS 226119, sin que haya sido oído y vencido previamente en proceso legal, además que no lo notificaron con dicha Resolución; pretendiendo aplicar una Reglamentación puesta en vigencia con posterioridad al trámite de homologación de las OOMM 48/99 y 78/99, pese a la legalidad de todo lo actuado y sin considerar los derechos adquiridos por su representado, aplicando normativas posteriores en su claro perjuicio, siendo que se sometió y cumplió con todas las exigencias vigentes al momento de efectuar el trámite de homologación antes referido. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA