SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Por RM 140/00 de 25 de mayo de 2000 (fs. 22 a 23), el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, homologó la Resolución Municipal 48/99, tomando en cuenta que la concesión gratuita representaba un importante y decisivo aporte para la materialización del proyecto de construcción de un Centro de Alto Rendimiento Deportivo a cargo de la FBF; homologada asimismo, mediante RS 219300 de 26 de septiembre de 2000, emitida por el Presidente de la República, Hugo Banzer Suárez y el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, José Luis Carvajal Palma (fs. 24 a 26), concluyéndose de esta forma -como señala la recurrente- con el trámite de cambio de uso de suelo turístico, deportivo y certificación de huertos familiares, deportivos y rústicos (fs. 148 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA